Presentación ante los medios de la Iniciativa de Ley de la Defensoría (Bernardo de la ICO, Isidro de Socpinda, Dip. Flavio Sosa, Dip. Pavel López. |
· Presentan Iniciativa de Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
· Urgen al Congreso del Estado para su aprobación.
· Pilar para la transición Democrática, la consolidación de un verdadero órgano Autónomo e independiente.
· Demandan que su actuar sea bajo los principios de Perspectiva de Género, Multiculturalidad, Pluralidad, No discriminación y laicidad
En el año de 1993, se crea en Oaxaca la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca, mediante decreto número 89 de fecha 27 de enero del año de 1993, como un organismo público, descentralizado y con patrimonio propio.
Después de transcurrido 14 años, con la reforma legislativa efectuada en el diciembre de 2007, con el pretexto de crearse un nuevo organismo con plena autonomía del poder ejecutivo, se crea la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, sin embargo esto no ha significado un cambio para constituirse en una auténtica institución protectora de los derechos fundamentales en nuestro estado, y por el contrario se han seguido reproduciendo las relaciones de clara dependencia hacía los poderes que trata de vigilar.
A dieciocho años de la creación de éste organismo, no se han cumplido con los objetivos para los cuales fue creado, ya que aún existen obstáculos estructurales, económicos y políticos, que impiden su buen funcionamiento, mismos que repercuten en última instancia en contra de en la autonomía con la que debe contar toda institución dedicada a la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos.
Lo anterior, ha quedado en evidencia con los titulares que han estado al frente de este organismo: el Lic. José Luis Acevedo Gómez fue notario público número 12, el Lic. Evencio Nicolás Martínez Ramírez, al finalizar su cargo fue nombrado Procurador General de Justicia del Estado y después Secretario General de Gobierno. El Dr. Sergio Segreste Rios, tiempo después de terminar su labor al frente de la Comisión lo nombraron Secretario de Protección Ciudadana. El Lic. Jaime Mario Pérez Jiménez, fue el abogado que llevó el caso de la expulsión del PRI de Diódoro Carrasco Altamirano y Elba Esther Gordillo Morales por “alta traición”, inclusive fue nombrado coordinador general de asuntos jurídicos de la Gubernatura, y posteriormente presidente de la Organismo Defensor de Derechos Humanos. Finalmente, el Dr. Heriberto Antonio García, antes de ser titular de la Comisión fue Director de Prevención y Readaptación de la Secretaria de Seguridad Publica, y Director de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La opacidad de los criterios de selección del titular, así como de los consejeros, el desprecio por los derechos humanos de las mujeres y la desestimación de la gravedad de los feminicidios, ha permitido que éste organismo carezca de legitimidad ante la sociedad.
En este sentido, en los últimos años, muchos oaxaqueños y oaxaqueñas hemos visto violado nuestros derechos humanos, situación que se agudizó durante el conflicto político social del año 2006, en el que se hicieron más recurrentes las violaciones graves y de lesa humanidad a estos Derechos Fundamentales, sin que el Organismo Defensor de los Derechos Humanos en el Estado, actuara mínimamente.
La defensoría de los DH del Pueblo de Oaxaca.
La Reforma Constitucional para el Estado de Oaxaca que se aprobó en el mes de abril por el Congreso del Estado y que de su artículo 114 con la cual se creó la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo, aunado a la voluntad de la sociedad oaxaqueña y de diversos sectores organizados que se han caracterizado en su lucha contra el abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, criminalización de la protesta social, impunidad, violencia de género, entre otras, han abierto una importante oportunidad para el fortalecimiento del Órgano Defensor de los Derechos Humanos en nuestro Estado.
Lo anterior, se hace indispensable también en el marco de la Reforma Constitucional Federal en Materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011 y con la cual se constitucionaliza de manera expresa el reconocimiento de los Derechos Humanos en el Estado Mexicano.
De ahí que se impulso un proceso de construcción entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Organizaciones con larga trayectoria en materia de Defensa de los Derechos Humanos, para consensar el contenido de una Ley que pueda dotar a la Defensoría de una autonomía de acción y posición frente a la grave situación de derechos humanos en que se encuentra el Estado, a mencionar Impunidad y una larga lista de agravios históricos de los cuales las victimas no han tenido eco.
Con la iniciativa que hoy se presenta, se propone que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca que tenga las siguientes características:
a) Autónoma.
Se propone en la presente iniciativa dotar a la Defensoría de total autonomía del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así como Autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa, buscando con ello terminar con la relación de dependencia, subordinación y opacidad mostrada por los anteriores organismos de derechos humanos.
b) Ciudadana.
En la presente iniciativa se incorpora la participación ciudadana tanto en la designación del personal de la Defensoría, como, para ocupar la titularidad de la misma y el Consejo Consultivo, mediante el establecimiento de un procedimiento público y abierto, donde se privilegie el conocimiento, la experiencia y la labor desarrollada en la defensa y promoción de los derechos humanos. Además de lo anterior, tomando en cuenta la importancia del papel del Consejo Consultivo Ciudadano, se establecen nuevas atribuciones que le permitirán ser un contrapeso real en el ejercicio de las funciones de quien encabece la institución, con lo cual se impide un ejercicio arbitrario en la conducción de la defensoría.
c) Su actuación estará determinada por los principios de Perspectiva de Género, Multiculturalidad, Pluralidad, No discriminación y laicidad.
En la presente iniciativa, ocupa especial atención la incorporación de conceptos, principios y acciones que permitan garantizar la transversalización del enfoque de género, pluralismo jurídico y no discriminación en el actuar diario de la Defensoría, reconociendo, por ejemplo, que la violencia contra la mujer constituye una violación grave a los derechos humanos y las libertades fundamentales. De igual forma, su actuar en todos y cada uno los asuntos que conozca se debe hacer con base en el principio de Laicidad tal como está establecido en la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, asi mismo que desde ahora la violencia contra las mujeres sea considerada como una grave violación a los derechos humanos. d) Nuevos y mejores mecanismos de protección de los derechos humanos.
La presente iniciativa amplia el ámbito de la competencia de la Defensoría frente a acciones no solo de personas servidoras públicas, sino además, a aquellas que sean realizadas por particulares con complacencia de funcionarias o funcionarios públicos.
Además de que sus procedimientos serán sencillos, breves y gratuitos, bajo los principios igualdad y no discriminación, garantizando en todo momento la traducción e interpretación.
Además, se propone la instauración de medidas cautelares, la mediación, mecanismos de alerta temprana, presentación de informes y casos ante Instancias Internaciones de Derechos Humanos, frente a situaciones de impliquen una violación de derechos humanos. También se plantea la implementación de un observatorio permanente, para monitorear la situación que guardan los derechos humanos en el Estado.
Asimismo, se establece la facultad de la Defensoría de presentar o proponer modificaciones a las leyes y reglamentos para garantizar la protección a los derechos humanos y la de diseñar, vigilar y evaluar políticas públicas para la prevención y atención de las violaciones a los derechos humanos.
Estamos convencidos de que sólo mediante una participación activa, responsable y organizada de la sociedad civil será posible la construcción de una sociedad más justa, democrática y equitativa.
De ahí que demandamos la LXI Legislatura para que a la brevedad posible se apruebe esta propuesta de Ley Secundaria que busca fortalecer uno de los órganos que lo único que ha hecho es legitimar la impunidad y menoscabado al goce de los derechos humanos.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 11 de Octubre del 2011.
A T E N T A M E N T E
Asociación de Educación e Integración del NIñ@ Down Oaxaqueñ@.
Casa Hogar Acéptame Como Soy
Centro de Apoyo para la Educación y Creatividad Calpulli A.C.
Centro de Derechos Humanos y Asesoría para Pueblos Indígenas (CEDHAPI)
Centro Interdisciplinario en Asesoría, Difusión y Defensa De Derechos Humanos (CIADDDH)
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño” ( BARCA-DH)
Centro Regional de Derechos Humanos “Mahatma Ghandi”
Colectivo Bolivariano, Oaxaca (MBP-M).
Colectivo Huaxyacac
Colectivo Mujeres Lilas
Colectivo Mujer Nueva
COMCAUSA
Comisión Diocesana de Justicia y Paz
Comité de Solidaridad Triqui en el Área Metropolitana A.C. (COSOT)
Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca
Defensores Oaxaqueños por los Derechos Humanos Isabel A.C.
Foro Permanente de Abogados A.C.
Iniciativa Ciudadana Oaxaca (ICO)
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos filial Oaxaca (LIMEDDH)
Luna del Sur
Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos
Organización para el Desarrollo Social y Productivo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes (SOCPINDA)
Servicios para una Educación Alternativa (EDUCA).
Servicios del Pueblo Mixe (SER MIXE).
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